jueves, 21 de septiembre de 2017

¿Es ilegal el referéndum catalán? (y otras cuestiones jurídicas)



Candentes están las redes estos días con el tema del referéndum, sobre todo ahora que han detenido a algunos de los responsables de su preparación y han decomisado material en varios establecimientos. Y claro, a todo el mundo le ha faltado tiempo para lanzarse a opinar, en la mayor parte de los casos desde el corazón y los sentimientos más viscerales, tanto a favor como en contra del "procés". La inmensa mayoría de los que opinan, ya lo hagan con mayor o menor educación, no suelen tener ni idea de lo que están hablando. No en el sentido de tener sus opiniones a favor o en contra, que cada cual sostendrá la suya por sus motivos y todas son respetabilísimas; no pretendo escribir sobre eso. Aquí quiero hablar de otra cosa, que es justamente de lo que la gente no suele tener ni idea: de Derecho.
Antes de continuar, me gustaría recordar a mis lectores una cosa que los asiduos a este blog ya saben: además de escritora, que es mi vocación, soy licenciada en Derecho y llevo diez años ejerciendo de Procurador de los Tribunales. Eso significa que sé de lo que estoy hablando, domino la materia y no repito de oídas lo que otros han dicho. Me parece una puntualización importante porque en este país somos muy dados a pontificar sin tener ni puñetera idea, y como dice la sabiduría popular, un español con un cubata en la mano (o incluso sin él) es político, médico, abogado y entrenador de fútbol, todo a la vez. Y, je,je, la verdad es que el dicho queda gracioso, pero... no. Va a ser que no.
Considero que antes de opinar lo importante es informarse, y aquí estoy yo: para informar, en lo que humilde y buenamente pueda. Si hay algo que no está explicado con suficiente claridad, o al finalizar el texto tenéis dudas u objeciones que plantear, las responderé encantada. Antes de empezar, os recuerdo una vez más que este no es un artículo de opinión. No voy a hablar de si Cataluña debería o no ser independiente, ni del beneficio o el perjuicio que eso podría traer a los españoles en general y a los catalanes en particular. No es el objeto de este artículo y no está en mi ánimo iniciar ninguna discusión sobre ello. Únicamente me voy a referir a la parte legal: sobre la legalidad del referéndum, los motivos por el que el Estado está actuando contra él, y los argumentos que dan sus defensores para validarlo. Luego ya, como he dicho, cada cual tendrá su opinión sobre si la independencia es mejor o peor.



Bien, antes de meternos de lleno en la cuestión, creo que es muy importante dejar claros ciertos conceptos. La gente se llena mucho la boca (o las redes sociales) con ellos, pero pocos saben claramente lo que significan y qué es lo que implican, y como voy a utilizarlos mucho, lo primero que haré será dejarlos claros.

Democracia: Si acudimos al diccionario de la RAE, el significado literal de esta palabra es "doctrina política según la cual la soberanía reside en el pueblo, que ejerce el poder directamente o por medio de sus representantes". Como la mayoría sabréis, el origen de la democracia se encuentra en una polis griega llamada Atenas, en la cual aquellos de sus habitantes que tenían estatus de ciudadanos participaban directamente en la Eklesía (Asamblea) y tomaban las decisiones políticas por medio del voto. Este tipo de democracia, llamada democracia directa, era factible en una ciudad de 300.000 habitantes donde sólo tenían derecho al voto 45.000 personas (básicamente los varones libres mayores de 21 años nacidos de padre y madre ateniense; todos los demás no eran considerados ciudadanos). En los países democráticos del mundo actual, que tienen varios millones de habitantes (España tiene más de 40 millones y no es precisamente de los más grandes), de los cuales pueden votar todos aquellos que tengan la mayoría de edad legal, este sistema de democracia directa es totalmente inviable, por motivos que no se os escaparán: ¿imagináis que TODOS los votantes españoles tuvieran que ponerse de acuerdo el mismo día y a la misma hora, en un lugar determinado, para votar TODAS las leyes que se aprueban en este país, TODAS las cuales habrían tenido previamente que leer, estudiar los diversos informes respecto a ellas, votar para designar un comité que redactara el borrador, etc? Todo eso además de trabajar, cuidar a los hijos, ocuparse de la casa, preparar la comida... Vamos, una locura. Por eso en países tan grandes, con tantas materias sobre las que legislar, hay unas personas cuya profesión a tiempo completo es redactar y aprobar leyes, que se llaman políticos. Los ciudadanos, por medio de la democracia representativa, eligen por medio de su voto a los políticos que quieren que los representen, para que éstos elaboren, estudien y aprueben las leyes en su lugar. Ese tipo de democracia es la que tenemos en España. Con esto quiero dejar claro algo que es fundamental: los españoles, por norma general, no votamos las leyes; votamos para elegir a aquellos que las aprueban en nuestro lugar. El Estado Democrático tiene una serie de principios rectores, llamados Principios Generales del Derecho, uno de los cuales es el Principio de Legalidad (que veremos más adelante).

La Administración: Es una entidad con personalidad jurídico-pública que constituye la base organizativa del Estado. Vamos, el Gobierno propiamente dicho, pero no sólo el Gobierno central, porque en España tenemos distintos tipos de Administraciones: central, autonómica y local. Eso significa que tan Administración es el Gobierno central como la Generalitat de Cataluña, la Junta de Andalucía o el Ayuntamiento de Matalascañas. Todas estas Administraciones Públicas forman un gran todo, la Administración.

Imperio de la Ley (o Principio de Legalidad): Principio que rige todas las actuaciones de las Administraciones públicas sometiéndolas a la ley y al Derecho. Viene a significar básicamente que la Administración no puede actuar como le dé la gana, sino que todos sus actos deben estar sometidos a las leyes y ser conformes a las mismas. Por eso cuando un ciudadano ve vulnerados sus derechos por una Administración Pública, puede demandarla en los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, y a menudo (sí, bastante a menudo, he llevado mucho Contencioso y lo puedo asegurar de primera mano) los jueces le dan la razón al ciudadano y condenan a la Administración, que no tiene más remedio que tragar. Si podemos reclamar ante una multa injusta, un impuesto mal aplicado o una fractura en el pie que nos ha dejado un mes sin poder trabajar porque el Ayuntamiento no había reparado un socavón en el cual hemos tropezado, es gracias al Principio de Legalidad. Este principio está recogido expresamente en la Constitución Española, concretamente en los artículos 9 y 103.


Bien, así que hemos dejado claro que España es una democracia, en la cual elegimos a los políticos, los cuales forman la Administración, la cual debe actuar con arreglo a las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Lógicamente hay leyes para todo: también para establecer cómo se hacen dichas leyes, quién puede promulgarlas y qué límites deben cumplir. Las leyes españolas, además, tienen una estructura jerárquica: una norma de rango inferior no puede contradecir una de rango superior. Y la norma suprema del ordenamiento jurídico español es la Constitución Española. (CE en adelante, para abreviar). Sentadas estas bases, ya nos podemos poner en materia. 



¿Es legal el referéndum que el Gobierno catalán quiere organizar el 1 de Octubre? ¿Por qué?

No, no lo es, ya que se trata de un referéndum anticonstitucional, y por lo tanto, ilegal. Hay dos motivos principales por los que esto es así:
1) El Gobierno catalán no tiene potestad para convocar un referéndum. Según el artículo 92 de la CE, el único que puede convocar un referéndum es el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados.
2) Se trata de una consulta que no tiene ninguna razón de ser, ya que versa sobre una ley (la de secesión de independencia catalanas) que ninguna Administración española puede promulgar. Ojo, no sólo la Generalitat de Cataluña, ¡ni siquiera el Congreso de los Diputados!



¿Por qué no se puede aprobar una ley para independizar Cataluña?

Porque en el Título Preliminar de la CE, concretamente en el artículo 2, dice que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”. Es decir, que la unidad de España, y por lo tanto la imposibilidad de que cualquier porción de su territorio se independice, está expresamente recogida en la Constitución. Por lo tanto, cualquier ley que contemple la secesión y la independencia de cualquier territorio es anticonstitucional, y no puede aprobarse.



¿Y no se puede reformar la Constitución para que la independencia de Cataluña sea posible?

Sí, claro que se puede. Para ello habría que seguir el método que la propia CE recoge para reformarse a sí misma en su artículo 168. Habría que seguir los siguientes pasos:
1) Presentar un Proyecto del Reforma Constitucional en el Parlamento.
2) Que el Parlamento apruebe dicho Proyecto por una mayoría de dos tercios, tanto del Congreso como del Senado (es decir, que dos de cada tres diputados Y senadores tendrían que votar a favor).
3) Si no hay mayoría de dos tercios, el Proyecto no se aprueba y todos a casita. Si se aprueba, disolución inmediata de las Cortes, se convocan elecciones generales, y acto seguido las dos nuevas Cámaras (Congreso y Senado) se pondrían a elaborar el nuevo texto constitucional, que debería ser aprobado por una mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
4) Una vez el nuevo texto constitucional estuviera aprobado, habría que hacer obligatoriamente un referéndum a nivel nacional para que el pueblo español lo aprobara. Si el referéndum es positivo, se aprueba el texto. Si es negativo, seguimos con la Constitución de antes, sin cambio ninguno.



¡Un momento, un momento! Hace poco el PP y el PSOE reformaron la Constitución de tapadillo. ¡Y no hicieron ningún referéndum!

Ya, porque el proceso que acabo de explicar sólo se aplica para reformas que afecten al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II. La reforma que hizo el PPSOE afectaba sólo al artículo 135, que versa sobre la deuda pública y está en el Título VII, con lo cual, según el artículo 167 de la CE, bastaba con una mayoría de tres quintos para aprobar el Proyecto y una de dos tercios para aprobar el nuevo texto, las cuales se consiguieron porque PP y PSOE se pusieron de acuerdo para ello y entre ambos partidos sumaban diputados y senadores de sobra para ello. En este caso, la CE no exigía ni disolución de la Cortes ni nuevas elecciones, y el referéndum no era obligatorio, sino que sólo se tendría que llevar a cabo en caso de que al menos un 10% de miembros de cualquiera de las dos Cámaras lo solicitara. Ninguna solicitud, ni del Congreso ni del Senado, alcanzó ese mínimo porcentaje, de modo que no hubo referéndum y la reforma del artículo 135 se aprobó sin más. ¿Moralmente aceptable? Podría discutirse mucho sobre ello. ¿Legal y ajustado a la Constitución? Sí, totalmente.



¿Y por qué ese Proyecto de Reforma tendrían que aprobarlo en el Parlamento y hacer un referéndum nacional, si la cuestión atañe sólo a Cataluña?

Pues porque esa reforma constitucional no atañería sólo a Cataluña. Si se modifica el artículo 2 de la CE para eliminar la unidad e indisolubilidad del Estado Español y abrir así la puerta a los procesos independentistas, cualquier territorio de España podría intentar independizarse a partir de entonces, no sólo Cataluña. Por lo tanto, al ser una cuestión que atañería a la Constitución Española, a las bases mismas del Estado Español y a todas las regiones de España, lo lógico y lo justo es que vote toda España.



¿Y si esa reforma se aprobase, quién decidiría sobre la independencia de Cataluña? ¿Sólo los catalanes o toda España?

Pues eso ya dependería, una vez hecha la reforma, de cómo se estableciera el proceso para que un territorio español se independizara. Perfectamente, al hacer la reforma, se podría establecer que sólo tienen derecho a decidir los integrantes de dicho territorio, con lo cual en este caso concreto sólo votarían los catalanes. O podría establecerse que votara todo el pueblo español. Podría establecerse que la ley de secesión fuera estatal, o que fuera autonómica, o por consenso de ambas Administraciones. Podrían decidirse mil cosas. Pero nada de eso se puede legislar a menos que se reforme el artículo 2 de la CE.



¿Y si no se reforma nunca? ¿Y si ninguna reforma constitucional sale adelante?
Pues ni secesión ni independencia, de nadie. Todos españoles y se acabó.



¡Pero eso no es justo! ¿Y el derecho a decidir?

El derecho a decidir ya lo ejercieron los catalanes (y todos los españoles) cuando en 1978 aprobaron de común acuerdo la Constitución Española. El texto fue elaborado y aprobado con el consenso de todas las fuerzas políticas. Sí, entre los llamados Padres de la Constitución (es decir, aquellos que la elaboraron y redactaron) estaban Jordi Solé y Miquel Roca, ambos catalanes; el primero del Partido Comunista y el segundo de PDC (Pacte Democràtic per Catalunya, una coalición que incluía a Convergència Democràtica de Catalunya (CDC), al Partit Socialista de Catalunya (PSC), a Esquerra Democràtica de Catalunya (EDC), y al Front Nacional de Catalunya. Tanto Solé como Roca (pensad un momento en ello, por favor) se encargaron de redactar, en pleno consenso con los demás miembros del grupo, la actual Constitución Española con su artículo 2 incluido, todo nuevecito y flamante. Lo que posibilitaron estos dos caballeros con su intervención fue la existencia de las Autonomías, pero aceptando, rubricando y firmando, en el nombre de todos los catalanes y por interés de Cataluña, un compromiso a largo plazo con una España unida e indisoluble.



¡Pero esa Constitución es ilegal porque fue aprobada por el franquismo! ¡Además, no pudimos elegir, nos la vendieron con todo el paquete de la reforma política; era aceptar esa Constitución o seguir con el franquismo!

Eh… no. Más bien no. Este argumento es de los que más he leído, y se trata de una falacia que demuestra lo poco que sabemos de la Historia de nuestro propio país.  En la Transición no hubo UN referéndum, como muchos parecen creer, sino DOS. El primer referéndum, que sí fue convocado por el gobierno franquista (y por quién si no, eran los que gobernaban en ese momento), ocurrió en 1976, tras la aprobación de la famosa Ley de Reforma Política. El 15 de Diciembre de ese año se hizo el referéndum sobre la famosa pregunta: “¿Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política?", obteniendo un 94,17 % de síes de los votantes. Esta fue la última de las Leyes Fundamentales del franquismo, con la cual el régimen se disolvió a sí mismo. Sí, efectivamente, sentaos, respirad hondo y volved a leer la frase: el franquismo se disolvió a sí mismo. Por chocante que parezca, “es la verdad de los dioses”, como dirían en Poniente. Una vez se hubo aprobado la ley de Reforma Política, se legalizaron todos los partidos políticos (y cuando quiero decir todos, quiero decir TODOS. Sí, incluido el Partido Comunista. Sí, en efecto, la última de las leyes de franquismo consistió en legalizar el PSOE y el Partido Comunista. Recomiendo pies en alto y agua con azúcar si te acaba de dar un vahído), y al año siguiente, en Junio de 1977, se celebraron elecciones. Si aún no te crees que la Ley de Reforma Política legalizara los partidos de izquierda, te diré que en dichas elecciones el PSOE logró 118 escaños y el Partido Comunista 19. El que menos escaños sacó (16) fue Alianza Popular, el de Fraga, que años más tarde digievolucionaría en el PP. Y al año siguiente, el 1978, con una España ya democrática en la que, insisto, entre el PSOE y el PC sumaban 132 escaños, comenzó a elaborarse la Constitución, que tras muchos dimes y diretes alcanzó un consenso general y estuvo lista en 1978, sometiéndose el 6 de Diciembre (¡Sí, en efecto, el día de la Constitución! Qué casualidad, ¿no? Je, je) a un nuevo referéndum, en el que los españoles la aprobaron por un 88,54% de votos por el “sí”. Porcentaje, ojo al dato, que ascendió a un 93'58 % de síes en Cataluña y un 91'47 % de síes en el País Vasco. Sí, efectivamente, más del 93% de los catalanes votaron a favor de la actual Constitución. Esa que tiene el artículo 2 del que ya hablábamos que dice que España es indisoluble.



Ya, pero eso fue hace 40 años. Las cosas han cambiado, ahora Cataluña quiere otra cosa.

Ojo con esa afirmación. “Cataluña” son todos, también los no independentistas y los que, siéndolo, prefieren que el proceso, de llevarse a cabo, se haga de manera legal. A eso tenemos que añadir que Cataluña, en su debido momento, votó a favor de la actual Constitución y ahora tiene que atenerse a ella, le guste o no. Recordaréis que decíamos al principio que la democracia se fundamenta, entre otros principios generales del Derecho, en el Principio de Legalidad, también llamado Imperio de la Ley. Eso significa que democracia no es hacer lo que a mí me dé la gana. No es votar cuando, como y lo que yo quiera. Es tener seguridad jurídica, saber a qué atenerte porque está escrito, está en la ley, y no va a haber un político, un Parlament o un grupo de presión que mañana decida legislar sobre cualquier cosa que no esté contemplada en la ley, saltándosela a la torera. Porque ojo, el “derecho a decidir” del que tanto hablan algunos, si se hiciera efectivo, sería efectivo para TODO, no sólo para la independencia de Cataluña. Implicaría que cualquier Administración Pública podría organizar legalmente un referéndum y legislar para aplicar CUALQUIER COSA aunque contradijera la Constitución. ¿Y si los gallegos votan por mayoría y aprueban que en Galicia los homosexuales no pueden mostrarse en público, aunque el artículo 14 de la Constitución establezca el principio de igualdad y no discriminación? ¡Eh, sería la voluntad del pueblo gallego! ¡derecho a decidir! ¿Y si los murcianos votan a favor de que en la Región de Murcia se instaure la pena de muerte, aunque el artículo 15 la prohíbe expresamente? ¡Eh, sería la voluntad de los murcianos! ¡Derecho a decidir! ¿Y si los andaluces votan a favor de convertir Andalucía en una comunidad confesional católica donde no esté permitido ningún otro credo y expulsan a los musulmanes y a los ateos, aunque el artículo 16 establece la libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado? ¡Eh, sería la voluntad del pueblo andaluz! ¡Derecho a decidir! En fin, creo que captáis el problema. Si cualquiera se puede saltar la Constitución en base al derecho a decidir, podrían darse todos esos casos, o cualquier otro semejante.



¡Pero el caso de Cataluña no es comparable! Los ejemplos que das van en contra de los Derechos Humanos; en cambio con Cataluña es justo lo contrario: ¡el derecho humano a la autodeterminación!

Pues no. Resulta que el Derecho Internacional, incluyendo la Carta de los Derechos Humanos y la doctrina jurisprudencial de la ONU al respecto, no contempla el derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado al que pertenecen. El famoso “derecho a la autodeterminación de los pueblos” del que tanto hablan los independentistas catalanes, en realidad sólo se aplica a los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras. Es decir, se aplicaría a la India (cuando se independizó de Reino Unido), a Cuba (cuando se independizó de España), a todas las colonias africanas, americanas y asiáticas en general que se fueron independizando de sus colonizadores a lo largo de los siglos XIX y XX, o a los países anexionados por la cara a la URSS como Georgia o Ucrania. Pero no a Cataluña, que jamás fue colonizada o anexionada por la fuerza; en la Edad Media formó parte de la Corona de Aragón y con la unificación de los Reyes Católicos pasó a formar parte de España en el mismo momento de su formación, siendo parte integrante del país desde su misma génesis, tanto como podrían serlo Madrid, Andalucía, Cantabria o las Baleares.



¿Significa eso que el Derecho Internacional prohíbe que los territorios puedan independizarse de sus Estados si así lo quieren?

De ninguna manera. No sólo no lo prohíbe, sino que contempla como una posibilidad perfectamente legal que los territorios infraestatales puedan independizarse de sus países. Pero, ojo, sólo si la legislación vigente del país en cuestión lo permite.
 Cuando se habla de la independencia de Cataluña, muchos ponen como ejemplo el caso de Quebec. Pero resulta que sobre Quebec hay varias puntualizaciones que deben hacerse:
1) En Canadá, a diferencia de lo que ocurre con España, el federalismo es consustancial al sistema político canadiense, y el autogobierno quebequés se reconoce ya en el texto fundacional de la federación canadiense, la Ley Constitucional de 1867.
2) En Quebec se han celebrado dos referéndums (1980 y 1995) que no versaban no estrictamente sobre la independencia como proclaman algunos catalanes, sino sobre una nueva relación de asociación entre Quebec y el resto de Canadá.
3) Y, a pesar de ello, ambos referéndums sólo pudieron celebrarse porque ambos son anteriores a la aprobación de la Ley de Claridad (2000) ordenada a desarrollar legislativamente el dictamen consultivo de la Corte Suprema canadiense, que entre otras cosas había establecido dos años antes que Quebec no tiene derecho a la secesión unilateral ni de acuerdo con el derecho interno canadiense ni conforme al derecho internacional. De hecho, hoy por hoy, Quebec sigue formando parte de Canadá, aunque se trate de una provincia autónoma.

En cuanto a Escocia, otro ejemplo que también suelen poner los independentistas catalanes, tampoco es comparable, porque fue un reino independiente hasta principios del siglo XVIII (algo que, insisto, Cataluña no ha sido jamás) y forma parte del Reino Unido, manteniendo su estatus de nación, porque firmó el Acta de Unión. Siempre que en Escocia se ha hecho un referéndum sobre la independencia, se ha hecho previo acuerdo y aprobación del Parlamento de Reino Unido, y ha podido hacerse porque las leyes de este país (a diferencia, nuevamente, de España) contemplan dicha posibilidad.

¿Montenegro? Tampoco es aplicable al caso catalán. La Constitución aprobada en 2003 en la entonces Unión de Serbia y Montenegro ya planteaba la posibilidad de que los montenegrinos pudiesen pronunciarse sobre la independencia.

Y así podríamos seguir. Todos los territorios infraestatales de Europa (y de todo Occidente) que se han independizado (o han hecho referéndums al respecto) de sus respectivos países en los últimos tiempos tenían algo en común: la legislación vigente de dichos países contemplaba la posibilidad de que tal cosa sucediera. La Constitución Española no sólo no lo contempla, sino que recoge justo el principio contrario: el de unidad. Por lo tanto, todos los ejemplos citados anteriormente no son aplicables ni análogos al caso de Cataluña.



Entonces, ¿el Gobierno español puede detener a los políticos catalanes como está haciendo? ¿No atenta eso contra la libertad de expresión?

No, porque no se trata de que los políticos catalanes se estén expresando y el Estado se lo prohíba. Expresarse libremente es aparecer en público y decir “queremos la independencia”. Eso lo han hecho centenares de veces sin que sucediera absolutamente nada. Lo que han hecho los políticos catalanes, por lo que se los está deteniendo, es por delitos de malversación (por gastar dinero público en un referéndum ilegal), prevaricación (dictar resoluciones a sabiendas de que son injustas), desobediencia (ya hemos hablado antes del principio de legalidad) y revelación de secretos (los datos personales de los “votantes” catalanes, que han conseguido violando la ley de protección de datos). Todos estos delitos están tipificados y recogidos en el Código Penal, y no son ni más ni menos delictivos de lo que podrían ser una estafa, un secuestro o una violación. Los detenidos son presuntos delincuentes, y por lo tanto la Policía actúa. No hay más.
¡Pero eso es como suspender de facto el Gobierno catalán! ¡Y el Gobierno central no tiene derecho a hacer eso!

De hecho, sí que lo tiene. El artículo 155 de la Constitución establece que si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”.
Así que no, nada de lo que está haciendo el Gobierno es ilegal en absoluto. De hecho, está contemplado expresamente en la Constitución. Sí, en esa misma Constitución que hace menos de cuatro décadas el pueblo catalán aprobó por más de un 93% de votos a favor.

30 comentarios:

Anónimo dijo...

Me gustaría preguntar una cosa.
¿Por que nos tenemos que regir por unas leyes que votaron nuestros abuelos sin que haya habido apenas "actualizaciones"?
¿Será qué los políticos están muy cómodos con el actual "orden constitucional"?

José Olmos dijo...

Clarinete. Muchas gracias, pero tengo más dudas.
¿Puede darse el caso de que algo sea ilegal pero legítimo?
¿Cuál es la diferencia?
¿Es la legitimidad un término objetivo (como la legalidad) o subjetivo?

Anónimo dijo...

GRACIAS.
Y COMPARTO, MUCHO, COMPARTO MUCHO.

Anónimo dijo...

Puedes preguntarle a los franceses. O a los ingleses. O a los estadounidenses. Da la casualidad de que nuestra Constitución es nueva en comparación con las de la mayoría de países desarrollados. Por otra parte, leyes se aprueban y modifican continuamente: para eso está el Legislativo

Jordi Vidal - Consultor TI dijo...

Los franquistas que escribieron esta CE, se preocuparon de blindarla bien para que los Catalanes jamás pudieramos salir de españa. Pues ningun diputado ni senador de otra Comunidad Autonoma, votará jamás para reformar la CE i permitir que los Catalanes nos larguemos.

Por lo tanto que hay que hacer? Romper con las cadenas de algun modo.

Edu dijo...

No entiendo mucho de leyes, cierto, y según tu explicación (muy didáctica) queda aparentemente claro que nada de lo que hacemos en Catalunya tiene sentido legal.
De todas formas, voy a opinar varias cosas:

- En primer lugar, discrepo un poco acerca de la manía histórica de relegar al pueblo catalán a un "subingrediente" de la Corona de Aragón.La historia es subjetiva en la mayor parte de las ocasiones, y lo que para algunos es a, otros es b, y quizá en realidad sea c, dependiendo del prisma en el que se mire.

- A mi curiosamente no me gustan los "nacionalismos", siempre me ha gustado más la frase esa de "soy habitante del mundo". Sin embargo, como catalán siempre he vivido un sentimiento de pueblo, etnia o como quieras llamarle, diferente, genuino. Legalmente quizá no sea un "derecho" independizarse a menos que seas víctima de colonialismo, etc, etc. Pero también sabrás que muchas fronteras se han redactado sobre papel sin tener en cuenta las particularidades de los habitantes de las regiones de las que se habla. Sea mediante la fuerza o mediante una firma más o menos consciente de lo que se está aceptando, muchas veces "pueblos" en el más genuino sentido de la palabra han quedado separados por fronteras o unidos a supraregiones muy distintas de los mismos, en las cuales se sienten bichos raros. Catalunya entra dentro de esta categoría. El sentimiento que nos lleva a la independencia no ha nadido hace cinco años. Ni hace cuarenta. Ni hace cien. Es mucho más antiguo. En toda nuestra historia ese sentimiento ha aflorado en muchas ocasiones, para bien o para mal. Pero existe. Es el de los hobbits: que nos dejen tranquilos en nuestra Comarca. Y ese sentimiento no entiende de firmas legales, ni de papeles, ni de acuerdos pactados vete a saber por qué personajes en qué condiciones.

- Hace años apenas era independentista. El gobierno central es el que ha conseguido mediante despropósitos uno tras otro que me convierta en independentista. Estos despropósitos pueden ser "legales" (en muchos casos lo dudo abiertamente), pero morales seguro que no. Sin ir más lejos, la larga lista de escándalos del PP en corrupción y sus detenidos yéndose de rositas, cuando han estafado sin contemplaciones, y luego encima se lanzan sobre los corruptos catalanes (que los hay) como si fuera nuestro pecado mayor. Y ojo, desde que se destapó la corrupción de los Pujol me cae mal Jordi Pujol. Pero nadie le quita que todo empezó con un mea culpa. Esto jamás lo he visto en otro corrupto de España.

- Por a o por b, tanto si los catalanes votamos la Constitución a sabiendas de qué hacíamos o no, la situación tal como la planteas es que la Constitución vigente jamás va a permitir que nos independicemos, porque los pasos para esa independencia jamás van a darse. La Constitución tal como está redactada es a nuestro modo de ver injusta. Pero como parece ser que cambiarla es imposible (legalmente posible, a la práctica imposible), pregunto lo que pregunta Jordi... ¿qué tenemos que hacer?

- Los que queremos la independencia es porque creemos que es totalmente legítima (legal o no). Creemos que ha habido demasiadas irregularidades en la legalidad vigente, demasiados subterfugios, demasiadas mala praxis escudadas con un papel legal delante.
Mandos también hizo una excepción y permitió la vuelta de Beren. No era legal y no lo fue nunca más. Creo que Catalunya se lo merece después de tanto tiempo en la brecha. No ya la independencia, sino al menos decidir qué queremos hacer. Hacer un maldito referéndum. Tenemos derecho moral a hacerlo, sea legal o no.

Espero que no se me haya malinterpretado, he hablado desde el corazón.

Estelwen Ancálimë dijo...

Jordi Vidal: ¿Franquistas escribiendo la Constitución? ¿Te refieres a franquistas como Jordi Solé, del Partido Comunista, o como Miquel Roca, del PDC, ambos catalanes? Mira, ya que entras en mi blog a comentar, ten la deferencia al menos de leer el artículo antes de opinar sobre él.


José Olmos: La pregunta que planteas tiene mucha enjundia. Si nos aacudimos al diccionario de la RAE sobre lo que es legal, vemos que sus dos primeras definiciones lo definen como aquello que resulta “prescrito por ley y conforme a ella”, y también que es legal aquello que es “perteneciente o relativo a la ley o al Derecho”. Por contra, si nos fijamos en la definición que la RAE sobre lo que es legítimo, vemos que por legítimo interpreta aquello que es “lícito” (de justo), y también aquello que es “cierto, genuino y verdadero en cualquier línea”, además de algo que es “conforme a las leyes”.
Esta cuestión (si una norma puede ser ilegítima a pesar de ser legal) preocupó mucho al mundo en general y a Occidente en particular tras la Segunda Guerra Mundial. El derecho penal nazi era el caso más flagrante: había sido legal en el sentido estricto del término, pero criminal desde cualquier punto de vista objetivo. Por ello, cuando la guerra terminó, en 1945, se fundó la ONU, y tres años más tarde, el 1948, se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que pretendía precisamente establecer unos mínimos imprescindibles, unos derechos y libertades básicas que sirvieran de criterio para establecer cuándo las leyes son legítimas además de legales. La jurisprudencia internacional establece que si una norma legal vulnera los Derechos Humanos, entonces es ilegítima. Si está de acorde con ellos, entonces no lo es. Así que la respuest a tu pregunta, en general, es afirmativa: una norma puede ser ilegítima aunque sea legal.
Ahora bien, ¿es así en el caso concreto que nos ocupa, el del independentismo catalán? Bien, por un lado la Constitución Española, en su artículo 10, establece que: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". Y no sólo esto, sino que además, como ya he explicado en el artículo, a Cataluña NO le es aplicable "per sé" el derecho de autodeterminación de los pueblos, ya que no es un estado colonial, ocupado o explotado. Así que, en este caso concreto, el artículo 2 de la Constitución y la subsiguiente prohibición a Cataluña (o a cualquier otro territorio) de independizarse de España, ni son ilegítimos ni contravienen norma de derecho internacional alguna.

Edu dijo...

Por cierto, voy a compartirlo si no te importa, aunque vaya en contra de mi opinión, porque creo que las cosas hay que tenerlas claras.

Estelwen Ancálimë dijo...

Gracias, Edu. Por supuesto, compártelo cuanto quieras ;-)

Respondiendo un poco a los puntos que has comentado:

-Cataluña nunca ha sido un reino ni un estado independiente. Ningún historiador serio tiene dudas sobre ello. En algunas cuestiones históricas las cosas pueden no estar claras, por ejemplo cuando el pueblo a estudiar es muy antiguo, ha dejado poca documentación escrita que se conservara, o la que hay es intraducible para los paleógrafos. Sin embargo, no es así en el caso de la Corona de Aragón. Hay abundantísima documentación de la época al respecto, y en concreto los esponsales de la reina Petronila, hija de Ramiro el Monje, con el conde Ramón Berenguer, quedaron documentadísimos. También está docuemntadísimo lo que fue la Guerra de Sucesión de principios del XVIII: Cataluña nunca luchó por su independencia como estado sino por la legitimidad del Archiduque Carlos como rey de España frente a Felipe V, y luchó en el mismo bando que Portugal, Aragón, Valencia, Mallorca y parte de Castilla. No sé qué bibliografía recomendarte al respecto porque hay demasiada; sería como recomendarte libros que te explicaran la caída del Imperio Romano o quiénes ganaron la Primera Guerra Mundial: toda la bibliografía seria sobre el tema y toda la documentación histórica existente demuestra que Cataluña jamás fue un reino o estado independiente. No es una afirmación cuestionable, del mismo modo que no es cuestionable que Jerjes I perdiera la batalla de Salamina o Alemania perdiera la Primera Guerra Mundial. Y no vas a ver a ningún historiador serio diciendo lo contrario (por historiadores serios, lógicamente, no tengo a los del Institut Nova Historia y ralea semejante).

-Yo también odio la corrupción. Pero la solución para librarse de ella está en cambiar España desde dentro, no en independizarse. Además, ¿de verdad crees que si Cataluña fuera un estado independiente sus políticos dejarían de ser corruptos? ¿En serio? ¿Recuerdas a los Pujol y compañía? En todas partes cuecen habas. La corrupción se soluciona aplicando las leyes y educando al pueblo.

-Pues si legalmente Cataluña no se puede independizar, no se independiza y punto. Hay quien querría la pena de muerte para los pederastas y la castración para los violadores, pero no lo verán jamás porque la Constitución prohíbe ese tipo de penas. Los de Hazteoír querrían que se prohibiera el matrimonio homosexual y que España fuera un Estado confesional católico, pero no lo van a tener porque la Constitución también lo prohíbe. Es lo que tiene vivir en un estado de derecho democrático: hay que atenerse a lo que dice la ley, te guste o no.

Anónimo dijo...

Pues me da la sensación que la legitimidad tal y como Vd la esgrime es un término subjetivo, porque donde Vd ve una legitimidad enorme y sólida yo veo ensoñaciones y cuentos de la lechera.
Y se lo digo con todo el respeto, no intento polemizar de ninguna manera. Llevo todos estos años intentando debatir educadamente con mucha gente que defiende la independencia de Cataluña para intentar entender las motivaciones que les lleva a asegurar que están legitimados para ello, y siendo sincero los argumentos que me dieron (que sobrepasan en número a los aportados en este blog que estamos comentado) no resistían ni el más somero escrutinio.
Quién sabe. Tal vez Vd podría aportar alguna razón de peso que me llegue a convencer. Gustoso estaría de discutirlo educadamente.
Un saludo. Sergio

Estelwen Ancálimë dijo...

Hola Sergio. Una pregunta: ¿está usted respondiendo a mi artículo a alguno de los comentarios? Es que no tengo muy claro si se refiere a lo que yo he escrito o no.

Unknown dijo...

Hola Estelwen,

Una pregunta, al margen de lo dicho en tu artículo, que me parece impecable. ¿Por qué no pones botones para compartir en RRSS directamente? (me refiero a botones para compartir en Facebook, Twitter, Meneame, Whatsapp, etc... No es que importe mucho, pero facilita el difundir tan buen escrito.

vailimo dijo...

Una cuestión básica sobre la comparativa con la democracia Ateniense:

"este sistema de democracia directa es totalmente inviable, por motivos que no se os escaparán: ¿imagináis que TODOS los votantes españoles tuvieran que ponerse de acuerdo el mismo día y a la misma hora, en un lugar determinado, para votar TODAS las leyes que se aprueban en este país, TODAS las cuales habrían tenido previamente que leer, estudiar los diversos informes respecto a ellas, votar para designar un comité que redactara el borrador, etc?"

Eso mismo se planteaban los Atenienses en su momento, y cabe decir que no, en Atenas no votaban los 45000 ciudadanos con derecho, la Asamblea era un órgano de democracia directa liquida, compuesta en cada sesion por 6000 ciudadanos que iban rotando. Y no era el único organo del proceso democrático Ateniense, sino que la susodicha democracia estaba compuesta por diversos organos, todos de tamaño amplio y en los cuales se daban procesos deliberativos, en los cuales participaban ciudadanos seleccionados (que no elegidos) mayoritamiento por sorteo.

Cabe decir esto porque la critica a la escalabilidad del modelo democrático real, que representa el modelo Ateniense que haces a la hora de fijar conceptos es incorrecta. De hecho, no se suele hacer la misma crítica respecto al sistema de elección representativa, que si cabe, tiene aun mas problemas en su legitimidad a escala, ya que la elección de representantes se basa en el conocimiento directo de las personas elegidas, lo cual hace que este sistema solo se aplicase historicamente a designación de representantes en cuerpos muy pequeños y en los que todos se conocían mas o menos bien (en general, entre elites aristocráticas). Justamente, estadísticamente hablando los mecanismos de democracia liquida y designación por sorteo de la democracia Ateniense son muy resistentes, por su escalabilidad estadistica frente al incremento de poblacion, mientras que la elección directa de representantes presenta el espectro contrario.

De hecho, conviene saber que el sistema electivo actual, tal y como lo propugnaban sus padres fundadores, estaba pensando para sociedades pequeñas (Republicas Confederadas en USA), sobre las que se planteaba un alto nivel de formación y de conocimiento objetivo sobre los meritos de las elites socioculturales a las que se pretendía decantar por este mecanismo (inspirado en la Republica de Platon, el gobierno de los filosofos) y que además, dicho mecanismos se tomaba como alternativa a la democracia, cuyos impulsores en gran medida consideraban un concepto bastante malo (*)

Esta cuestión es clave, porque buena parte de la teorización del Derecho parte de una asunción de soberanía popular que, me temo, es bastante erronea y se ha propagado como un virus a raiz del triunfo de ciertos memes sobre la democracia directa y sobre el sistema parlamentario que no se sostienen frente a un analisis serio.


(*) Salvese a John Adams, en esto, que preconizaba los problemas de otorgar la capacidad decisoria completa a cualquier Aristocracia, incluyendo la Natural que pretendian decantar via votación, y planteaba la necesidad de que, en ultima instancia las decisiones finales se tomasen por una camara representativa (que no de representantes) del pueblo, con amplia rotación y mecanismo no electivo de designación. Sentando bases de un posible sistema hibrido que, por desgracia, se quedo a medias tintas.

vailimo dijo...

Y al respecto de la consideración inmutable en el tiempo de que la Constitución ha sido aprobada por los Catalanes, o por los Españoles en general ya puestos, recomiendo leer la teoría de la legalidad Constitucional de T. Jefferson y su caducidad de legitimidad en el tiempo, en las cartas referentes a la Constitución de Virginia, porque, sinceramente, el argumento de que el consentimiento o aprobación de la norma pueda ser vinculante en el tiempo generacion tras generación sin que estas activamente se pronuncien al respecto es un sinsentido. Como resumen, en el analisis respecto a dichos planteamientos, muy bien razonados, sobre legalidad y legitimidad Constituyente:

"Con posterioridad a estos proyectos, Jefferson elaboró lo que fue su idea más conocida acerca del poder de revisión constitucional que retiene el pueblo: que una Constitución no debiera durar más tiempo que el que dura la generación que la creó. En una carta dirigida a Madison en septiembre de 1789, Jefferson argumenta que así como la tierra pertenece en usufructo solo a los seres vivientes, la Constitución creada por una generación no debiera obligar a la siguiente. Por esta razón, Jefferson concluye que (de acuerdo a las tablas de mortalidad de la época), "toda Constitución, entonces, y toda ley, expira naturalmente al cabo de 19 años. Si se implementa por más tiempo, es un acto de fuerza, no de derecho"22. Varios años después, en 1816, Jefferson propone una variación de la misma idea, argumentando en una carta a Samuel Kercheval acerca de la reforma de la Constitución de Virginia, que es preciso que la Constitución contenga previsiones para su revisión programada cada 19 años23"

A este respecto, baste decir que a día de hoy solo 11 millones de Españoles de los que pudieron al menos votar (de deliberar al respecto, principio basico democrático no voy a hablar, porque es bastante cuestionable el asunto) siguen vivos. Frente a ellos mas de 30 millones de los adultos actuales no han podido expresarse respecto a la norma pilar del ordenamiento juridico Español. Eso, en cuanto al principio de soberanía popular como origen de la norma, en un estado democratico, da al menos para pensar, sin tal ratificación, hasta que punto esta sigue siendo realmente legitima. Yo al menos, entiendo como razonables las cuestiones que Jefferson (y otros) han ido planteando, desde una perspectiva de filosofia del Derecho, que no de jurisprudencia o derecho positivo per sé.

Estelwen Ancálimë dijo...

Entonces, ¿qué hacemos? ¿Aprobamos una Constitución cada 10 años, para que la puedan votar todos los nuevos? Porque, ya que mencionas a Jefferson, la Constitución de EEUU es de 1787 y aún no he visto a los yanquis afirmar que no la consideran legítima porque ninguno de ellos había nacido cuando se aprobó. Tampoco he oído nunca que Oklahoma se quiera independizar porque "Washington ens roba".
La Constitución es una norma suprema, que no contiene leyes en sí mismas sino una serie de directrices generales para definir el Estado, su estructura, derechos, libertades, y a partir de ahí dejar establecido en qué sentido hay que legislar. Eso no significa que no se pueda cambiar si hay algo que no funciona, y ya he explicado en mi artículo cuál sería el procedimiento para hacerlo. Procedimiento que en este caso concreto no se ha seguido. Si tantas ganas hay de cargarse la unidad de España, que se presente un Proyecto de Reforma Constitucional en el Parlamento y que lo voten los diputados y senadores elegidos democráticamente por todos los ciudadanos. Si no sale adelante, igual es que los independentismos no son tan populares como algunos imaginan. ¿Y los catalanes que no quieren independizarse de España? ¿Esos que son tan catalanes como Junqueras o Pujol, pero que quieren seguir siendo españoles y cuya voluntad individual se vería violada por la independencia? ¿Y los catalanes que aceptan la posibilidad de la independencia pero sólo si se realiza de una forma lícita y acorde con la legalidad vigente? ¿En ellos no piensa nadie? Porque aquí parece que sólo pensamos en los sentimientos de los catalanes independentistas. ¿Y los que no lo son, qué?

Estelwen Ancálimë dijo...

Alex, si te digo la verdad, no los he puesto porque no tengo ni idea de cómo hacerlo ^^U
De todos modos, compartir el artículo en redes no es nada difícil; basta con copypastear el enlace. No creo que quien quiera compartirlo tenga ninguna dificultad :-)

Anónimo dijo...

pues bueno, pues molt be, pues adios...

Fabio Asensi dijo...

Excelente post tuyo cómo autora, Estelwen y los demás por aportar sus opiniones.
Una lástima que el debate, sobre todo entre los fanatizados no vaya por la seriedad de éste post.
Enhorabona.
Con tu permiso, comparto. Gracias

Laura Niphredil dijo...

Se puede decir más alto pero no más claro. Has hecho que una nulidad para la política y las Leyes como yo haya comprendido la situación actual en España (sí, Cataluña sigue siendo España, le guste o no).

vailimo dijo...

Ana, pues cada 10 años no. Jefferson planteaba 19 porque era el tiempo en que, con la esperanza de vida del momento tecnicamente mas de la mitad de la población viva no había podido decidir su carta magna. Y en el propio postulado de su criterio se contemplaba la raiz del mismo para su revisión en el tiempo si las condiciones de vida variaban. A día de hoy, realmente esa condición podría medirse sin establecer una condición fija (o sea, la medición censal ha evolucionado de tal modo que puedes calcular exactamente cuando se produce ese hecho y marcarlo con un %, cuando el 60% de la población adulta, por ejemplo, este vinculada a una norma fundamental que no haya podido decidir, esta debe revisarse).

Respecto a la realidad de USA, eso es un hombre de paja que no invalida el argumento de legitimidad fundamental que plantea Jefferson, que por desgracia por como se conforma la voluntad politica, como tantas otras cosas adelantadas a su tiempo (como los planteamientos criticos de John Adams, sobre el sistema que estaban planteando), igual con sucede con muchos votos particulares en tribunales que a la larga sientan base argumental sobre la que evolucionar la ley en pos de nuevos derechos, en su momento no tuvo fuerza suficiente como para implantarse dentro del conjunto de medidas de revisión de su Constitución.

Pero si bien, esa propuesta concreta y otras mas directas a la raiz del problema no calaron, si se consiguió incluir al menos condiciones de reforma de la Constitución federales que hacen mas flexible dicha modificacion que casi ninguna otra en el mundo (no solo las camaras Federales pueden plantear enmiendas sino tambien una convencion federal de los parlamentos de los estados miembros, con meras mayorias simples), que hacen que la Constitución que mencionas esa de USA hoy, se parezca como un huevo a una Castaña a la que acuñaron en su momento. Es mas, los primeros cambios y revisiones de dicha Constitución data de 4 años, cuatro¡¡¡ (1791) despues de su aprobación inicial. Y consagra nada menos que unos cuantos derechos fundamentales (libertad de prensa, de expresión, de religión) que trastocan de forma esencial la misma y que tiempo después han pasado a formar parte de los Derechos humanos.

Y yo no hablo meramente de la cuestión Catalana, por cierto, sino de la concepción misma de democracia, de legitimidad democratica que nos han ido pervirtiendo cosa mala en los ultimos siglos. Respecto a las cuestiones que planteas, los Canadienses, que son junto con Irlanda de los pais que realmente mas pasos en cuanto a democracia real estan dando en las ultimas decadas ya respondieron con su "Ley de Claridad" respecto a los procesos de autodeterminación territorial en Quebec. Que basicamente indicaba que Canada podría ser disivible pero Quebec tambien, esto es que en supuesto de referendum de independencia, aquellas regiones en que ganase el No a la indepdencia podrían quedarse en Canada si decidían no acatar el resultado global del referendum. Algo que los Ingleses bien podrían haber tomado en cuenta con el Brexit y que me temo les pasará factura con Escocia muy probablemente. Es obvio que desde una perspectivamente radicalmente democrática, la ruptura del demos, llegado el caso de una imposibilidad de acuerdo de convivencia mutuo fruto del dialogo (que esa es otra, aqui dialogo real poquito, todo se reduce a un trasunto de normatividad fundada en una dictadura de las mayorias, que no en una democracia y el que se cree con la fuerza para que va a hablar...) puede darse, como bien plantean los Canadienses a multiples niveles.

Unknown dijo...

Con tu permiso lo comparto en mi Facebook .

Edu dijo...

A riesgo de encender un debate interminable (espero que tampoco sea así, pero tengo tendencia a buscar la verdad de las cosas, o como mínimo las múltiples caras de la verdad): estos días, a raíz de mi poco conocimiento de la historia medieval sobre el origen de Catalunya, he estado indagando, e intentando no caer en lecturas de historiadores de los cuales me has advertido (los de Institut Nova Historia, de los cuales por lo que he visto al entrar en su web es bastante prudente desconfiar, tal y como dices).

Rescato mi frase: "- En primer lugar, discrepo un poco acerca de la manía histórica de relegar al pueblo catalán a un "subingrediente" de la Corona de Aragón.La historia es subjetiva en la mayor parte de las ocasiones, y lo que para algunos es a, otros es b, y quizá en realidad sea c, dependiendo del prisma en el que se mire."

A partir de lo que he leído, de varias fuentes, reitero lo dicho: la historia y su interpretación es bastante subjetiva.
Dices:
"Pero no a Cataluña, que jamás fue colonizada o anexionada por la fuerza; en la Edad Media formó parte de la Corona de Aragón y con la unificación de los Reyes Católicos pasó a formar parte de España en el mismo momento de su formación, siendo parte integrante del país desde su misma génesis, tanto como podrían serlo Madrid, Andalucía, Cantabria o las Baleares"
Y también:
" Sin embargo, no es así en el caso de la Corona de Aragón. Hay abundantísima documentación de la época al respecto, y en concreto los esponsales de la reina Petronila, hija de Ramiro el Monje, con el conde Ramón Berenguer, quedaron documentadísimos. "

Según lo que he encontrado es discutible que España como nación empezara con los Reyes Católicos, ya que Isabel y Fernando mantuvieron por separado la mayor parte de aspectos políticos e institucionales de las regiones de las que provenían (Reino de Castilla y Corona de Aragón), incluida la Generalitat. Por otra parte, durante la época de los reyes Católicos la política en Castilla y la política en la Corona de Aragón era distinta, la primera más jerarquizada y la segunda más pactista. No es hasta el Decreto de Nueva Planta que se suprimen las instituciones regionales y se configura realmente España como ente unificado.


Por si fuera poco, durante la Edad Media los títulos de rey, conde, príncipe o duque no necesariamente eran jerárquicos, así que un rey y un conde podían tener el mismo poder real en sus propios territorios. Por ejemplo, al parecer los condes de Flandes eran, comparativamente, más poderosos que los reyes de Inglaterra de la época.
Con esto quiero decir que cuando se formó la Corona de Aragón con el matrimonio de Ramon Berenguer y Petronila pasó algo similar a la unión posterior de Isabel y Fernando: cada cual mantuvo "lo suyo". Y el poder del Condado de Barcelona era muy importante porque tenía el comercio marítimo. Los condados catalanes salidos de la Marca Hispánica de Carlomagno (cuando sus descendientes abandonaron el sur del imperio a su suerte con los ejércitos de Almansur y Barcelona fue destruida) habían actuado de forma bastante independiente, y habían trabado relaciones políticas y comerciales (por ejemplo con Roger II de Sicília) por su cuenta.
Realmente el mazazo definitivo al poder catalán lo dio el Decreto de Nueva Planta, que fue el que más realmente dio inicio al Estado Español tal como lo conocemos.

Así que, dependiendo cómo se mire la historia, podemos decir que Catalunya no ha sido nunca independiente o sí lo ha sido. No es algo tan claro ni objetivo, ya que la complejidad de la política y la sociedad es alta.
Desde mi punto de vista, sí, Catalunya fue lo suficientemente independiente en distintas épocas antes de los borbones como para que su deseo por la independencia en la actualidad sea legítimo.

Estelwen Ancálimë dijo...

Pues será tu punto de vista, pero va en contra de toda la documentación, literatura, investigación, y consenso general de la comunidad académica al respecto. Cataluña nunca fue una entidad nacional independiente. Y lo siento, pero no tengo tiempo ni espacio para contarte toda la Historia de España, que necesitaría no uno, sino varios libros, que ya están escritos. Lo único que te puedo decir es que leas y te informes por tu cuenta, que la documentación y los ensayos académicos serios de historiadores de todo el mundo están ahí para que el quiera buscarlos. Aquí de lo que estamos hablando no es de puntos de vista sino del consenso de:

a) Los archivos históricos existentes, con toda su documentación.

b) La comunidad académica de historiadores.

c) La legislación nacional, europea e internacional.

d) La jursiprudencia de la ONU.

c) La comunidad académica de juristas especializados en derecho internacional.

Cuando todos los académicos y expertos serios e independiendientes de distintas naciones y épocas coinciden en sus conclusiones, por algo será, ¿no? Aplica la navaja de Ockham: ¿qué es más factible, que haya una gran conspiración mundial contra Cataluña que lleva siglos en marcha, o que estás equivocado y son los otros quienes tienen razón?

De hecho, esto me recuerda al caso de la homeopatía, que todos los médicos y científicos afirman que no funciona, que es un placebo, que no tiene base científica... pero sus "creyentes" se aferran a las explicaciones pseudocientíficas de cuatro médicos o paramédicos, ignorando los abundantísimos argumentos científicos en contra, porque coinciden con lo que ellos quieren creer. Y ya puedes presentarles un documento firmado por todos los Colegios de Médicos de Europa, que si el Doctor Homeópatez afirma lo contrario, afirmarán que los Colegios de Médicos están todos comprados por farmacéuticas y que el Doctor Homeópatez es el único que tiene razón.

Ante este tipo de actitudes, poca cosa puede hacerse porque pasamos del campo científico o académico al campo de la opinión y la creencia. Y contra eso, poco puedo decir; si ante los mismos hechos históricos tú dices que Cataluña era una nación y yo (y todos los historiadores serios) decimos que no... pues como si tú afirmas que el cielo es verde y yo que es azul. La verdad está ahí para quien quiera encontrarla; si tú prefieres ignorarla porque te es más cómodo aferrarte a una tesis que sólo esgrimen los "historiadores" notoriamente catalanistas... pues tú mismo.

José Olmos dijo...

No lo decía tanto por la independencia como por las numerosas restricciones a los referéndum. Que no sea la bicoca de tener que votar cada día una cosa, pero que no esté tan restringido como ahora.

JJ dijo...

Excelente trabajo para refrescar y ponernos al día. Sencillo, claro y suficientemente técnico.
Solo una aclaración.
Sobre la reforma de la CE escribes:
4) Una vez el nuevo texto constitucional estuviera aprobado, habría que hacer obligatoriamente un referéndum a nivel nacional para que el pueblo español lo aprobara. Si el referéndum es positivo, se aprueba el texto y nuevas elecciones. Si es negativo, también nuevas elecciones, pero con la Constitución de antes, sin cambio ninguno.

Creo que el art. 168 no dice nada de nuevas elecciones una vez aprobado o no el nuevo texto.
Hay una primera disolución de las Cortes si se aprueba que haya reforma. Se procede a las elecciones y las nuevas cámaras redactan el nuevo texto. Se somete a referéndum y se acaba el tema. Las Cortes que hay siguen hasta que acabe su legislatura.
Me lo prodrias confirmar por favor. Gracias por todo.

Estelwen Ancálimë dijo...

Hola, JJ. Efectivamente, las elecciones se harían tras la aprobación del proyecto de reforma la Constitución exige disolución inmediata de las Cortes, y el único modo de que las Cortes vuelvan a formarse una vez se disuelven son las elecciones generales. Estas nuevas Cortes serían las Cortes constituyentes, las que redactarían el nuevo texto. Eso sí, una vez hecho el referéndum salga sí o no, esas Cortes son las que se quedan (aunque no se apruebe le nuevo texto constitucional). Vamos, que las elecciones van antes de referéndum, no después. Voy a retocar el texto para explicarlo mejor porque me parece que me líe yo sola escribiéndolo y así queda más claro. Muchas gracias por la observación ^^*

Alex Scipio dijo...

Ante todo muy buen artículo, me encanta la claridad con la que está escrito, pero una duda, en relación con que no se puede aprobar ninguna ley para independizar Cataluña (o cualquier otra región de España) ¿no sería aplicable el artículo 93 de la CE en el apartado que dice que será necesaria una ley orgánica para autorizar un tratado internacional que afecte a la integridad territorial del Estado?.
Me explico, una L.O que autorice al gobierno de la nación a celebrar un tratado internacional sobre la independencia de Cataluña, reconociendo a los catalanes, en esa misma ley, como pueblo "sometido a dominación colonial" como un acto unilateral de derecho internacional puede crear obligaciones internacionales para España y permitiría articular la independencia con una pirueta jurídica y retorciendo la CE.
Ahora bien, imagino que ese artículo fuese pensado para el Sahara occidental y que nos pilló la marcha verde antes de descolonizarlo (porque dudo que este pensado para la posible incorporación de Gibraltar), pero ese artículo deja de relieve que la unidad del artículo 2 ya no es absoluta, sino que admite modulaciones al prever que un tratado pueda afectarla.
Un saludo y gracias por este artículo, da gusto leer algo jurídico en la vorágine de opiniones sobre el tema catalán.

Alex Scipio dijo...

Perdón, en mi anterior comentario me confundí y quise decir artículo 94 y no 93 de la Constitución.

Estelwen Ancálimë dijo...

Hola, Alejandro.

No, el artículo 94 no es aplicable, por varios motivos:

1) Cuando este artículo habla de "tratados que afecten a la integridad territorial", a lo que se refiere es a firmar acuerdos, pactos o convenios con otras naciones ya existentes que pueda afectar al hecho de que dichas naciones puedan acceder al territorio nacional español de un modo que habitualmente no podrían. Por ejemplo, los tratados relativos a la OTAN (aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de cuarteles militares internacionales, lo que a efectos prácticos significa que tropas militares extranjeras puedan acuartelarse en territorio español, sin que eso singnifique una violación territorial por parte del ejército extranjero), o también tratados que afecten al espacio aéreo, marítimo, etc, español. A eso se refiere el artículo cuando habla de "tratados internacionales que afecten al territorio".

2) ¿Celebrar un tratado internacional, con quién? Cataluña no es un país extranjero ni una nación aparte, es parte de España, con lo cual no tiene ningún sentido hablar de firmar tratados internacionales con ella. Y de ningún modo puede entenderse Cataluña como un territorio colonizado, puesto que siempre ha sido parte de España desde el mismo momento de su formación como Estado, y desde entonces jamás se ha separado como nación independiente. Cataluña no está ni más ni menos "colonizada" que Andalucía, Castilla, La Rioja, Valencia o Extremadura. Es absurdo hablar de un Estado que se colonice a sí mismo (o a una parte de sí mismo).

3) No hace falta retorcer la CE ni inventarse nada. La reforma constitucional para permitir una secesión puede hacerse de manera legal. Si NO hay suficientes apoyos para que se haga, los independentistas se tendrán que fastidiar. No se puede imponer a toda una región, ni a todo un país, el capricho de unos pocos. Recordemos que ni siquiera son mayoría dentro de cataluña (de 5 millones y medio de votantes, sólo dan su voto a los independentistas 2 millones de ellos, que viene a ser poco más del 35%. ¡Eso significa que el 65% de los catalanes NO son independentistas! ¿Desde cuándo un 35% de votantes puede imponerse al 65%?).

Anónimo dijo...

Hazle caso a tu cabeza más q al corazón.